SPANISH-Constitution













FORO MUNDIAL DE TRABAJADORES

DE LA PESCA (WFFP)





























PRIMER INFORME GENERAL























6 de octubre de 2000. LOCTUDY, FRANCIA.

























ENCUENTRO GENERAL DEL FORO MUNDIAL DE

TRABAJADORES DE LA PESCA



6 de octubre de 2000, Loctudy, Francia.



Organizaciones miembros presentes:



1. National Fishworkers Forum, India.

2. Bangladesh Jele Federation, Bangladesh.

3. National Fisheries Soldarity, Sri Lanka

4. Women’s development Federation Hambantota, Sri Lanka.

5. United Federation of Labour, Sri Lanka.

6. National Union for Fishermen, Sri Lanka.

7. All Pakistan fisherfolk Federation, Pakistan.

8. Fishing community Network, Pakistan.

9. Rongomaiwsine Trust Inc. Aotearoa, Pacifico.

10. Union Nationale Des Pecheurs Artisans De Guinee, Guinea.

11. Artisanal Fishers Association, Sur Africa.

12. Penang Inshore Fishermen welfare Association, Malasia.

13. Cofradías firmantes Carta de Cedeira, España.

14. Collectif National des Pecheurs Artisanaux Senegal, Senegal.

15. Association Familiale Maritime, Martinica.

16. Bigkis Lakas Philipinas Inc. Filipinas

17. Associacion des Pecheurs et Fisciculteurs du Mali, Republica de Mali.

18. Union des Profeessionnels de la Peche Artisanale, Benin.

19. Katosi women Fishing Group, Uganda.

20. Uganda Fisheries and fish conservation Association, (UFFCA), Uganda.

21. Collectif des Organisations Maritimes Malgaches, Madagascar.









(21 organizaciones miembros pertenecientes a 16 países estuvieron presentes)







PRESIDENTE:

Pauline Tangiora



INTERPRETES:

Brian O’Riordan (Español)

Beatrice Gorez (Francés)



MODERADOR:

Victor Merotti.



SECRETARIO:

Savarimuthu Santiago.





AGENDA:



1. Adopción de la Constitución.

2. Elecciones.

3. Resoluciones.

4. Plan de Accion.

5. Resto de Materias.





La Asamblea discutió el nombre de la Organización y adopto el siguiente nombre por unanimidad.



DECISION I

Por unanimidad se decidió dar a la organización el nombre de World Forum of Fisher Peoples, la abreviatura del mismo se traduce WFFP.





La Asamblea discutió el anteproyecto de la Constitución de World Forum of Fisher Peoples (WFFP) articulo por articulo. Después de discusiones y cambios hechos al mismo se adoptó por unanimidad el texto siguiente:



DECISION II

Por unanimidad se decidió adoptar el siguiente texto como la Constitución de World Forum of Fisher Peoples (WFFP).













PREAMBULO



Nosotros, los trabajadores de la pesca en el mundo,

unidos bajo la pancarta de World Forum of Fisher Peoples (WFFP)

con el propósito de proteger nuestro sustento,

Defendiendo los derechos pesqueros, Derechos humanos, Derechos Fundamentales,

Justicia Social y las Responsabilidades de la Comunidad.

Preservando y promoviendo nuestra cultura, afirmando el agua como fuente de la vida.

Comprometiéndonos a sustentar los recursos pesqueros y acuáticos

en el presente y en futuras generaciones.

Reunidos en Loctudy, Francia;

solemnemente nos obligamos a atenernos a esta Constitución

que adoptamos el día de hoy, 6 de octubre de 2000.





OBJETIVOS



Articulo 1: Objetivos.



Los objetivos de World Forum of Fisher Peoples (WFFP) son:



a) Proteger, defender y fortalecer a las comunidades que dependen de la pesca para su sustento.

b) Ayudar a las organizaciones miembros en la seguridad y mejora de la viabilidad económica y calidad de vida de las comunidades pesqueras.

c) Reconocer, apoyar y potenciar la figura social, económica, política y cultural de la mujer en la vida de las comunidades pesqueras.

d) Considerar los recursos como patrimonio común de la humanidad y, a través de practicas pesqueras sostenibles, la conservación y regeneración de lo marino y de los recursos internos y de ecosistemas. Asegurar que permanezca en futuras generaciones.

e) Proteger las comunidades pesqueras, los recursos de la pesca y su hábitat, las zonas costeras y cuencas de las amenazas terrestres, aéreas y marinas. Esto incluye alejamiento del turismo, de la contaminación (incluyendo el uso del mar como un vertedero de residuos tóxicos) de la destructiva industria de la aquaculture, de la sobreexplotacion pesquera y de las practicas nocivas.

f) Establecer y hacer valer los Derechos de las comunidades pesqueras en sus territorios y en las zonas costeras de su jurisdicción nacional de pesca y habitabilidad.

g) Promover un régimen legal que proteja los derechos tradicionales de las comunidades pesqueras bajo su jurisdicción nacional.

h) Promover el papel principal de las organizaciones pesqueras en el manejo pesquero y de los océanos, nacional e internacionalmente.

i) Proteger la seguridad alimenticia, local e internacional a través del mantenimiento de los barcos de pesca en el futuro y a través de la conservación del pescado para su consumo.

j) Promover la representación equitativa de las organizaciones pesqueras en todos los foros regionales e internacionales y abogar por su reconocimiento.

k) Jugar un papel activo para asegurar que los estados y las corporaciones cumplan con los acuerdos internacionales relevantes y oponernos a cualquier tratado que atenta contra el sustento de los pescadores.

l) Prevenir la exportación de recursos en crisis y practicas que provoquen dichas crisis.

m) Dar apoyo en las luchas nacionales e internacionales acordes con los objetivos del WFFP.

n) Alentar, asistir y apoyar a pescadores en el asentamiento y organización de sus comunidades donde antes no estuvieron.

o) Promover los derechos de los pescadores a una seguridad social, a condiciones de trabajo seguras, justos ingresos y seguridad en el mar, así como a su reconocimiento.

p) Mejorar las comunicaciones entre los pescadores y las comunidades científicas en el intercambio de conocimientos y ciencias.

q) Reconocer y potenciar la cultura única de las comunidades pesqueras.

r) Restablecer nuestro acceso a los Derechos y Poderes originariamente garantizados en la Carta De las Naciones Unidas.



FILIACION



Articulo 2: Organizaciones miembros.

a) Las organizaciones que cumplan con los objetivos establecidos en el articulo 1 de esta constitución podrán ser miembros de World Forum of Fisher Peoples (WFFP). De acuerdo al articulo 3, solo una organización por país podrá ser miembro. Dichas organizaciones deberán estar democráticamente constituidas y podrán incluir, aunque no quede limitada su incorporación por esto, tratados, asociaciones, federaciones de cooperativas y naciones aborígenes dependientes de la pesca para su sustento. Deben representar uno de los grupos que se detallan a continuación:

1. Promotores de pesca: cualquier persona relacionada con la pesca, conocidos en distintos países como:

• Pescadores de subsistencia.

• Pescadores artesanales.

• Aborígenes e indígenas que promuevan la pesca.

• Pescadores tradicionales de zonas costeras y del interior.

• Operadores independientes a pequeña escala.

• La tripulación de este sector.

2. Miembros de la tripulación de unidades pesqueras distintos a los mencionados arriba y que sean miembros de las organizaciones listadas arriba en el apartado a).

3. Organizaciones formadas ( en su mayor parte) por comunidades pesqueras, incluyendo a las mujeres comprometidas en apoyo al trabajo de la pesca.

4. Pescadores relacionados con el proceso directo de la venta (incluidos los comerciantes) o el transporte del pescado.

b) Corporaciones, compañías transnacionales y aliados afiliados dueños de barcos pesqueros e implicados en la promoción de la pesca, el proceso y distribución del pescado y aquellos que lleven a cabo técnicas destructivas de la pesca o la industria de la aquaculture NO podrán ser miembros de World Forum of Fisher Peoples (WFFP).



Articulo 3: Admisión de miembros.

Solo el Comité de Coordinación podrá admitir a las organizaciones miembros. En casos excepcionales, esta podrá, siempre que se respeten los objetivos establecidos en el articulo 1 de esta Constitución, admitir como miembro a mas de una organización por país, siempre y cuando dicha organización represente a una porción significativa de los grupos o a uno de los grupos listados en los apartados 1 al 4 del articulo 2 de esta Constitución.







Articulo 4: Compromiso.

Todas las organizaciones miembros de World Forum of Fisher Peoples (WFFP) deben atenerse y aceptar formalmente esta Constitución.



Articulo 5: Retirada de miembros.

Cualquier miembro podrá retirarse de World Forum of Fisher Peoples (WFFP) avisando con 3 meses al Comité de Coordinación.



Articulo 6: Cuota.

El calendario de cuotas, asi como el modo de pago será fijado por el Comité de Coordinación. Excepcionalmente podra suspenderse el pago de las mismas a uno de los miembros por un periodo de tiempo.



Articulo 7: Suspensión de filiación.

a) El Comité de Coordinación podrá, después de dos avisos, suspender a un miembro por no pagar las cuotas. Dicha suspensión podrá ser suprimida si se lleva a cabo el pago pendiente.

b) El Comité de Coordinación podrá suspender a un miembro por realizar acciones en detrimento de los objetivos de World Forum of Fisher Peoples (WFFP), teniendo en cuenta que se dará la opción de escuchar a la organización miembro acerca de esta cuestión antes de tomar una decisión definitiva.

c) Ningún miembro que haya sido suspendido podrá formar parte de los trabajos de World Forum of Fisher Peoples (WFFP) o votar en la Asamblea General.

d) Cualquier suspensión podrá ser apelada por la Asamblea General.



Articulo 8: Expulsión.

La Asamblea General podrá expulsar a una organización miembro con tal de que:

1. La expulsión haya sido recomendada por el Consejo Continental apropiado.

2. El Comité de Coordinación haya dado la los miembros la oportunidad de ser escuchados en relación a los hechos que provocan la expulsión.





ESTRUCTURA



Articulo 9: La composición del Foro.

El World Forum of Fisher Peoples (WFFP) consistirá en:

a) Asamblea General.

b) Comité de Coordinación.

c) Cinco Foros Continentales.



ASAMBLEA GENERAL

Articulo 10: Asamblea General.

La Asamblea General constituye la mas alta autoridad en el World Forum of Fisher Peoples (WFFP). Estará constituida por todos los delegados que representen a las organizaciones miembros que asistan al encuentro. El Comité de Coordinación podrá permitir que acudan observadores de organizaciones no miembros.



Articulo 11: Funciones de la Asamblea General.

Sus funciones son:

a) Interpretar oficialmente y enmendar la Constitución de World Forum of Fisher Peoples (WFFP).

b) Discutir temas de interés común y adoptar resoluciones en materias de la agenda, y hacerlo con espíritu de cooperación e intercambio de ideas.

c) Decidir las acciones necesarias para hacer efectivas las decisiones y cumplir con los objetivos del World Forum of Fisher Peoples (WFFP).

d) Asignar tareas al Comité de Coordinación.

e) Conducir la elección para la disposición de esta Constitución.

f) Ratificar, anular o aprobar acciones y decisiones hechas por el Comité de Coordinación y los Consejos Continentales.



Articulo 12: Representación de los miembros en la Asamblea General.

a) Cada país, con al menos una organización miembro, tendrá derecho a representación en la Asamblea General por medio de dos delegados, uno de los cuales sera de sexo masculino y el otro de sexo femenino.

b) Cada organización miembro tendrá derecho a nombrar a delegados alternativos para participar en la Asamblea General con el derecho al turno de palabra.

c) La designación de los interventores, observadores y delegados alternativos deberá ser aprobada por el Comité de Coordinación.

d) Los miembros salientes del Comité de Coordinación serán delegados en la Asamblea General donde los nuevos oficiales tomaran posición.



Articulo 13: Designación de Delegados.

a) Las organizaciones miembros nombraran a sus delegados por escrito ante el Comité de Coordinación en no menos de 90 días antes de que la Asamblea General tenga lugar.

b) En el caso de que un país tenga mas de una organización miembro, estas se deberán poner de acuerdo en los delegados que las representaran. En el caso de que no sea posible podrán plantear la cuestión ante el Comité de Coordinación el cual tomara una decisión vinculante.



Articulo 14: Proceso de toma de decisiones.

El World Forum of Fisher Peoples (WFFP) buscara tomar todas las decisiones a través del consenso.



Articulo 15: Localización de la Asamblea General.

Sujeta a cualquier decisión tomada previamente en una Asamblea General, esta tendrá lugar en una localidad fijada por el Comité de Coordinación.



Articulo 16: Frecuencia de la Asamblea General.

La Asamblea General tendrá lugar al menos una vez cada 3 años



COMITE DE COORDINACION

Articulo 17: Estructura del Comité de Coordinación.

El Comité de Coordinación deberá estar representado:

Por dos coordinadores, de los cuales uno debe ser una mujer y el otro un hombre, un secretario general, un tesorero y los representantes continentales de acuerdo a los requerimientos del articulo 18 de esta Constitución.

Articulo 18: Designación de los Representantes Continentales.

Los representantes continentales presentes en el Comité de Coordinación deben ser designados de la siguiente manera: dos representantes (uno de sexo femenino y otro de sexo masculino) de cada continente: Africa, América, Asia, Europa y Pacifico Sur.



Articulo 19: Funciones del Comité de Coordinación.

La actuación del Comité de Coordinación queda supeditada a la decision de la Asamblea General y representa a World Forum of Fisher Peoples (WFFP).

La Asamblea General delega funciones en el Comité de Coordinación y son las siguientes:

a) Facilitar la creación del Foro Continental.

b) Planificar y dirigir las actividades de World Forum of Fisher Peoples (WFFP).

c) Organizar la Asamblea General.

d) Proponer cuestiones a tratar en la Asamblea General.

e) Hacer efectivas las medidas tomadas en Asamblea General.

f) Representar a World Forum of Fisher Peoples (WFFP) en relación con otras organizaciones.

g) Responsabilizarse de la admisión de nuevos miembros de acuerdo a los requisitos propuestos en esta Constitución.

h) Informar de estas actividades a la Asamblea General.

i) Mantener una estrecha relación entre los miembros integrantes de World Forum of Fisher Peoples (WFFP) durante los periodos en los que la Asamblea General no se reúne.

j) Preservar los presupuestos y la estructura financiera de World Forum of Fisher Peoples (WFFP) de acuerdo a lo que se expone en el articulo 29 de esta Constitución.

k) Generalmente tomar todas aquellas medidas y juicios necesarios para alcanzar los objetivos expuestos en esta Constitución.



Articulo 20: Mandato de los miembros del Comité de Coordinación.

El mandato de los miembros del Comité de Coordinación tiene una duración de tres años hasta la siguiente convocatoria de la Asamblea General.





Articulo 21: Vacantes en el Comité de Coordinación.

a) Si una organización miembro notifica al Comité de Coordinación que uno de sus representantes en el Comité no puede mantener la posición política por la que fue elegido, deberá dirigirse al Consejo Continental oportuno para que este autorice y declare ese puesto vacante.

b) De acuerdo a las circunstancias descritas en el apartado a) incluyendo al coordinador, al secretario general o al tesorero, el Comité de Coordinación esta autorizado a tomar las decisiones apropiadas.

c) El Comité de Coordinación esta autorizado a cubrir la vacante en el puesto del coordinador, el secretario general y el tesorero.

d) En el caso de una vacante perteneciente al puesto de representante continental en el Comité de Coordinación, es el Consejo Continental el que esta autorizado a cubrir la vacante.



Articulo 22: Procedimientos.

El Comité de Coordinación es quien establece sus reglas, sus procedimientos y la regularidad de sus reuniones. El Comité de Coordinación debe organizar una reunión especial siempre y cuando dos terceras partes del Comité lo propongan.



Articulo 23: Función de los Coordinadores.

a) Tomar conjuntamente todas las decisiones.

b) Convocar la Asamblea General y el Comité de Coordinación.

c) Presidir la Asamblea General y el Comité de Coordinación.

d) Coordinar las actividades de World Forum of Fisher Peoples (WFFP) de acuerdo a esta Constitución y a las decisiones tomadas en la Asamblea General y en el Comité de coordinación.

e) Facilitar la entrada de nuevos miembros en el World Forum of Fisher Peoples (WFFP).

f) Representar el World Forum of Fisher Peoples (WFFP) en foros nacionales o internacionales o delegar en otros esta representación.

g) Generalmente tomar cualquier medida o juicio necesarios para hacer efectivos los objetivos expuestos en esta Constitución, informando y ratificando estos objetivos al Comité de Coordinación.



Articulo 24: Funciones del Tesorero.

a) Controlar los asuntos financieros de World Forum of Fisher Peoples (WFFP).

b) Actuar de acuerdo a las decisiones tomadas en el Comité de Coordinación.

c) Invertir el dinero en aquello que se ha decidido en el Comité de Coordinación y de acuerdo a las instrucciones escritas en los informes del colectivo de coordinadores.

d) Redactar las cuentas de World Forum of Fisher Peoples (WFFP) independientemente que sean auditadas cada año.



Articulo 25: Deberes del Secretario General.

a) Trabajar de acuerdo a las propuestas de los coordinadores.

b) Mantener una oficina de comunicación, animación y documentación.

c) Guardar los archivos oficiales de World Forum of Fisher Peoples (WFFP).

d) Llevar a cabo las tareas asignadas por el Comité de Coordinación.



Articulo 26: Mandato.

El mandato de los coordinadores, el tesorero y el secretario general tiene una duración de tres años hasta el momento en que en la siguiente Asamblea General se dicte de otra manera.

Individualmente una persona no puede ser elegida mas de dos mandatos consecutivos en ninguno de los puestos.



FORO CONTINENTAL

Articulo 27: Estructura del Foro Continental.

a) El World Forum of Fisher Peoples (WFFP) reconoce cinco foros Continentales de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 18 de esta Constitución.

b) Las organizaciones miembros del World Forum of Fisher Peoples (WFFP) de cualquiera de los continentes citados en el articulo 18 formaran el respectivo foro continental.

c) Cada Foro Continental debe decidir su modo de acción de acuerdo a los objetivos que contiene el articulo 1 y en concordancia con otros directivos y con el espíritu de World Forum of Fisher Peoples (WFFP). Dichos estatutos son asignados y aprobados por el Comité de Coordinación.

d) El Foro Continental es el responsable de designar los representantes del Comité de Coordinación.



Articulo 28: Consejos Continentales.

a) Cada Foro Continental cuenta con un consejo Continental que en lo que respecta a su estructura esta formado por un coordinador continental y el numero que se estime necesario de oficiales.

b) Las funciones del Consejo Continental son asegurar la coordinación y la consulta de las organizaciones miembros en sus respectivos continentes y de la ejecución del programa de World Forum of Fisher Peoples (WFFP).



SUMINISTROS GENERALES



Articulo 29: Financiación.

a) Los ingresos de World Forum of Fisher Peoples (WFFP) provienen de:

1. Cuotas de los miembros.

2. Donaciones o subvenciones aceptadas siempre bajo la supervisión del Comité de Coordinación.

3. Cualquier otra fuente aceptada por el Comité de Coordinación.

b) El Comité de Coordinación NO puede aceptar fondos provenientes de grandes corporaciones o cualquier otra institución cuyas acciones sean contrarias a los objetivos que promueve el World Forum of Fisher Peoples (WFFP).



Articulo 30: Quórum.

Para el quórum de World Forum of Fisher Peoples (WFFP) debe ser:

a) Asamblea General: Dos tercios de los Delegados.

b) Comité de Coordinación: Mas del 50 % de los miembros del Comité de Coordinación

.

Articulo 31: Disolución.

El World Forum of Fisher Peoples (WFFP) puede ser disuelto por consenso.



Articulo 32: Oficinas.

Las oficinas de World Forum of Fisher Peoples (WFFP) serán establecidas cada cierto tiempo por el Comité de Coordinación.



Articulo 33: Idiomas oficiales.

Los idiomas oficiales de World Forum of Fisher Peoples (WFFP) son el ingles, el francés y el español.



Articulo 34: Interpretación.

En el periodo intermedio entre Asambleas Generales, el Comité de Coordinación esta autorizado a interpretar esta Constitución frente a cualquier asunto que se presente.



Articulo 35: Estatutos.

World Forum of Fisher Peoples (WFFP) es una organización independiente. Bajo la autoridad de la Asamblea General, el Comité de Coordinación se responsabiliza a adoptar las medidas necesarias para que World Forum of Fisher Peoples (WFFP) tenga una identidad jurídica acorde a las leyes aprobadas en el pais donde el World Forum of Fisher Peoples (WFFP) desarrolle sus actividades.